En tanto, se podrán realizar en la totalidad de los Municipios y Comisiones de Fomento actividades de ciclismo (ver aparte).
Las caminatas recreativas y de esparcimiento podrán realizarse los días martes, jueves, sábados, domingos y feriados, en el horario de 13 a 19 horas. Se permitirá una duración máxima de 60 minutos, en un radio máximo de 500 metros del domicilio habitual.
La medida es adoptada en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico de la población, y alcanza a los Municipios de Viedma, Campo Grande, Catriel, Cervantes, Chichinales, Cinco Saltos, Comallo, Contralmirante Cordero, Coronel Belisle, Darwin, Dina Huapi, El Bolsón, General Conesa, General Enrique Godoy, Fernández Oro, Guardia Mitre, Ingeniero Jacobacci, Ingeniero Huergo, Los Menucos, Mainqué, Maquinchao, Ñorquinco, Pilcaniyeu, Pomona, Ramos Mexía, Río Colorado, San Antonio Oeste, Sierra Colorada, Sierra Grande y Valcheta.
Pautas a tener en cuenta
Las caminatas recreativas deberán realizarse en un radio de 500 metros del domicilio, y será obligatorio el uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal.
En tanto, en todo momento deberá guardarse un distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.
No se encuentran habilitadas para estas actividades las plazas, parques o similares.
En este marco, los Municipios deberán establecer horarios diferenciados para niños acompañados de adultos, y deportistas, como así también establecer circuitos y demás pautas que permitan garantizar de forma correcta el distanciamiento social.
Ciclismo como medio de transporte y deportivo
Por otra parte, el Decreto Provincial habilita la actividad de ciclismo en todos los Municipios y Comisiones de Fomento, sea como medio de transporte o con fines deportivos, siempre y cuando la misma se realice de forma individual y manteniendo el distanciamiento social. Se permitirá el acompañamiento de un progenitor o persona afín en el caso de niños menores de 12 años.
Control Municipal
Los Municipios y Comisiones de Fomento serán los encargados de establecer los términos y condiciones para realizar todas estas actividades. No obstante, el Poder Ejecutivo Provincial podrá, previa evaluación de las condiciones epidemiológicas y sanitarias, limitar la duración y, eventualmente, suspender la salida de esparcimiento con el fin de proteger la salud pública.
Cabe resaltar que las personas beneficiadas con estas actividades deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos que establezca cada Municipio, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.
La norma invita a los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia alcanzados por este decreto, a adherir en forma total o parcial a la medida, siendo los encargados de supervisar el debido cumplimiento de las actividades exceptuadas y a establecer los protocolos sanitarios específicos.