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COVID-19

Río Negro en su totalidad pasó a Distanciamiento Social

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20, el Gobierno de la Nación dispuso que todo el territorio de Río Negro pase a Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) hasta el 31 de enero de 2021.

Fecha: 21 de diciembre de 2020

DNU N° 1033/20: https://bit.ly/3riod6C

De esta forma, las ciudades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi salieron del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y se sumaron al resto de la provincia bajo el esquema de DISPO.

Esquema para la zona DISPO

• Las personas deberán cumplir con las reglas de conducta: mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

• Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones de Nación y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50% de la capacidad.

• Las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales.

• Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

• Solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se realicen en lugares cerrados.

• Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

Actividades prohibidas

• Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

• Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.

• Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.

• Cines, teatros, clubes y centros culturales.

 

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